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Nuevo régimen simplificado de confianza: RESICO

PERSONAS FÍSICAS

El 18 de octubre fue aprobado el dictamen del paquete fiscal 2022, en el que se incluye el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, el cual se crea con la finalidad de aumentar masivamente la plantilla de contribuyentes al facilitar la determinar y presentación de impuestos con tasa de impuesto máxima del 2.5, lo que resultará muy atractivo.


Te explicamos en que consiste en este nuevo régimen con las actualizaciones publicadas:


¿Quiénes podrán adherirse al RESICO?

Personas físicas con las siguientes actividades:

  • Actividades Empresariales

  • Profesionales

  • Arrendamiento.

Siempre y cuando los ingresos del ejercicio inmediato anterior no rebasen de 3.5 millones de pesos.

Quienes inicien operaciones, estimen no rebasarán de 3.5. millones de ingresos en el ejercicio.


Además de estas actividades, tengo ingresos por sueldos e ingresos por intereses, ¿Puedo apegarme a él?


Sí, siempre y cuando no rebases de 3.5 millones de ingresos en conjunto.


¿Quiénes no podrán tributar en el RESICO?

  • Socios o accionistas.

  • Existan partes relacionadas entre la persona física y la persona moral.

  • Sean personas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.

  • Quiénes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

  • Sujetos que perciban ingresos a los que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta Ley, es decir, asimilables a salarios:

  • Honorarios a miembros de consejo directivos

  • Honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los servicios se presten en las instalaciones de este último.

  • Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales.

  • Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen.

BENEFICIOS ADICIONALES:
Para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta.




¿Tengo que notificar al SAT mi apego a este régimen?


Sí, durante el mes de enero se debe presentar el aviso de actualización.

En caso de contribuyentes del sector primario el SAT realizará el cambio automáticamente.



¿Cuáles son los requisitos para optar por tributar en el RESICO?

  • Encontrarse activos en el Registro Federal de Contribuyentes.

  • En el caso de reanudación de actividades, que, en el ejercicio inmediato anterior, los ingresos amparados en comprobantes fiscales digitales por Internet no hayan excedido de 3.5 millones de pesos.

  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

  • No encontrarse en el listado de EFOS Y EDOS (Art. 69-B CFF)


¿Cuáles son las obligaciones del RESICO? (Art 113- G LISR)

  • Solicitar Inscripción RFC

  • Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.

  • Contar con comprobantes fiscales digitales por Internet por la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados. Expedir y entregar a sus clientes comprobantes fiscales digitales por internet por las operaciones que realicen con los mismos. Expedir el comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general

  • Obtener y conservar comprobantes fiscales digitales por internet que amparen sus gastos e inversiones.

  • En las erogaciones de salarios, se deberán efectuar las retenciones del ISR y enterarlas en la declaración mensual el día 17 del siguiente mes.

  • Presentar declaración anual

  • Presentar declaraciones mensuales

  • Pago de PTU

  • Adicionalmente si prestó servicios, actividades empresariales o arrendamiento a personas morales, deberán retenerme 1.25% por concepto de ISR.



¿Cuándo se presentan la declaración?

Declaración Mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Declaración Anual (Art 113-F LISR)


¿Cómo determinar el ISR?

Una vez determinados los ingresos efectivamente cobrados, amparados con CFDIS expedidos, se aplica la tabla siguiente para obtener el ISR mensual.



MONTO DE LOS INGRESOS

AMPARADOS POR COMPROBANTES

FISCALES EFECTIVAMENTE COBRADOS,

SIN IVA.

HASTA (PESOS MENSUALES).

TASA APLICABLE

$ 25,000.00

1.00%

$ 50,000.00

1.10%

$83,333,33

1.50%

$ 208,333.33

2.00%

$3,500,000.00

2.50%


MONTO DE LOS INGRESOS AMPARADOS POR COMPROBANTES FISCALES EFECTIVAMENTE COBRADOS,SIN IVA. HASTA (PESOS ANUALES).

TASA APLICABLE

$300,000.00

1.00%

$600,000.00

1.10%

$1,000,000.00

1.50%

$​2,500,000.00

2.00%

$3,500,000.00

2.50%


¿Cuáles son las causas que impiden tributar en el RESICO?


  • Rebasar 3.5 millones de pesos de ingresos en el ejercicio. (En lo futuro podrán volver a tributar en el RESICO, cuándo en el ejercicio inmediato anterior no rebasen 3.5 millones de ingresos)

Incumplir obligaciones fiscales. Cuando el contribuyente deje de tributar en este régimen debido al incumplimiento de sus obligaciones fiscales no podrá volver a tributar en el RESICO.
  • No presentar declaraciones mensuales (Por 3 periodos consecutivos)

  • No presentar declaración anual.

  • No contar con CFDIS expedidos, no presentar declaraciones anuales y no presentar mensuales


Como mencione es un régimen fiscal que promete facilidad para el contribuyente, incluyendo tasas preferentes para el impuesto sobre la renta, las cuales se aplicaran directamente al total de los ingresos efectivamente facturados y pagados.





El SAT al contar con los registros de tus CFDIS simplificará la carga administrativa, calculando impuestos directamente desde sus plataformas, de ellas podrás obtener las líneas de captura para el pago de tus impuestos.


Te invito a que revises tu situación procurando cumplir con los requisitos, y así puedas obtener los beneficios que ofrece este nuevo régimen.



¿Te gustaría adherirte a este nuevo Régimen?

RESERVA AHORA 3O min. Gratuitos de asesoría.



Saludos,


Angélica Franco