SI RENTAS UN BIEN INMUEBLE, PROTÉGETE PARA NO PERDERLO...

En el mes de agosto del 2020 entró en vigor la renovada Ley de Extinción de Dominio con el objetivo principal de combatir al crimen organizado, lavado de dinero, secuestro, narcotráfico y toda actividad que conlleve a tener ingresos de procedencia ilícita.
¿Qué es la extinción de dominio?

Perder el derecho de propiedad sobre bienes de origen ilícito o usados para cometer hechos ilícitos, por medio de un proceso legal y al dictarse sentencia de una autoridad judicial los bienes pasan a ser propiedad del Estado¸ sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario.
Bienes susceptibles de extinción de dominio:
La acción de extinción de dominio procederá sobre aquellos Bienes cuya Legítima Procedencia no pueda acreditarse, en particular, Bienes que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos, sin perjuicio del lugar de su realización, tales como:
I. Bienes que provengan de la transformación o conversión, parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de hechos ilícitos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución;
II. Bienes de procedencia lícita utilizados para ocultar otros Bienes de origen ilícito, o mezclados material o jurídicamente con Bienes de ilícita procedencia;
III. Bienes respecto de los cuales el titular del bien no acredite la procedencia lícita de éstos;
IV. Bienes de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los Bienes descritos en las fracciones anteriores, cuando no sea posible su localización, identificación, incautación, aseguramiento o aprehensión material;
V. Bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo, y
VI. Bienes que constituyan ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de los Bienes a que se refieren las fracciones

Los hechos ilícitos susceptibles de la extinción de dominio (artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos):
a) Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
b) Secuestro.
c) Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
d) Delitos contra la salud.
e) Trata de personas.
f) Delitos por hechos de corrupción.
g) Encubrimiento.
h) Delitos cometidos por servidores públicos. Delitos por hechos de corrupción y delitos cometidos contra la administración de justicia, del Código Penal Federal.
i) Robo de vehículos.
j) Recursos de procedencia ilícita.
k) Extorsión.
Con la información mostrada si una persona utiliza el bien inmueble para cometer uno de los hechos mencionados como ilícitos, el inmueble es sujeto de extinción de dominio, si eres el propietario podría perder tu patrimonio.

Es relevante que sepas que se presume la buena fe en la adquisición y destino de los bienes siempre y cuando se acrediten con documentos probatorios.
Por lo que, si cuentas con tu contrato de arrendamiento por dicho inmueble, tus impuestos pagados por motivo de las rentas recibidas, podrás comprobar que no eres responsable de lo ocurrido dentro del bien.
Considera los documentos que menciona la Ley como pruebas (Art 15 Ley de Extinción de Dominio):
I. Que consta en documento, de fecha cierta y anterior a la realización del Hecho Ilícito, de conformidad con la normatividad aplicable.
II. Que oportuna y debidamente se pagaron los impuestos y contribuciones causados por los hechos jurídicos en los cuales funde su Buena Fe, o justo título.
III. Que el bien susceptible de la acción de extinción de dominio fue adquirido de forma lícita y en el caso de la posesión, que esta se haya ejercido además el derecho que aduce de forma continua, pública y pacífica.
IV. La autenticidad del contrato con el que pretenda demostrar su justo título, con los medios de prueba idóneos, pertinentes y suficientes para arribar a una convicción plena del acto jurídico y su licitud;
V. El impedimento real que tuvo para conocer que el bien afecto a la acción de extinción de dominio fue utilizado como instrumento, objeto o producto del Hecho Ilícito o bien, para ocultar o mezclar Bienes producto del Hecho Ilícito;
VI. En caso de haberse enterado de la utilización ilícita del bien de su propiedad, haber impedido o haber dado aviso oportuno a la autoridad competente. Se entenderá por aviso oportuno, el momento en el cual la Parte Demandada o la Persona Afectada, hace del conocimiento a la autoridad competente por cualquier medio que deje constancia, de la comisión de conductas posiblemente constitutivas de los ilícitos materia de la extinción de dominio, en el bien del que sea titular, poseedor o tengan algún derecho sobre él, siempre y cuando se realice antes de su conocimiento de la investigación, la detención, el aseguramiento u otras diligencias necesarias para el resguardo de los detenidos o Bienes, o
VII. Cualquier otra circunstancia análoga, de conformidad con la normatividad aplicable.

El fin de este artículo es que protejas tu patrimonio, por lo que se te sugiere te asesores con un abogado en la elaboración particular de tu contrato de arrendamiento.
Saludos,
Angélica Franco.